CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA PUBLICITARIA DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA

Y FONDOS DE PENSIONES ASOCIADOS A INVERCO

 

La Carta Circular 7/98 del Presidente de la CNMV, de 6 de mayo, refuerza el sistema de autorregulación que ya tenía delegado nuestra Asociación desde el año 1995 para las Instituciones de Inversión Colectiva asociadas.

Asimismo, los principios generales que inspiran este Código serán también de aplicación a los Fondos de Pensiones asociados, que hasta la fecha no estaban sujetos al mismo.

I. PRINCIPIOS GENERALES

1) La publicidad que realicen las Instituciones de Inversión Colectiva, los Planes y Fondos de Pensiones (en adelante, Instituciones), o sus Sociedades o Entidades Gestoras, será veraz, no conteniendo información o datos falsos o incorrectos, y transparente, no dejando lugar a dudas sobre su contenido y mensaje publicitario.

2) La publicidad deberá fomentar y apoyar la confianza de los inversores en las Instituciones.

3) Cualquiera que sea el medio elegido, debe quedar claro el carácter publicitario del mensaje e incluir la identificación del producto.

4) Cuando la publicidad sea corporativa o de marca, en la que se trata de resaltar la imagen de la Sociedad o Entidad Gestora y no de una Institución determinada, se podrán no incorporar los principios de este Código que se refieren más a publicidad de una Institución concreta.

II. CONTENIDOS OBLIGATORIOS MÍNIMOS DE TODA PUBLICIDAD

1) En la publicidad deberá hacerse constar el nombre de la Institución anunciada, así como, en su caso, de la Sociedad o Entidad Gestora y de la Depositaria.

2) Si la publicidad contuviera datos, cifras o referencias a documentos o folletos publicitarios o informativos, deberá hacerse constar el lugar donde se puede consultarlos u obtener ejemplares de los mismos.

3) Los datos o cifras deberán ser reales y referidos a un período de tiempo que se indicará.

4) Si los documentos o folletos están verificados o registrados por Organismos o Autoridades públicas, se hará constar esta circunstancia.

5) En la publicidad de los Fondos de Inversión Mobiliaria y de los Planes de Pensiones del Sistema Individual, se indicará su filosofía inversora siguiendo los criterios adoptados por la Asociación (renta fija, renta variable, mixtos, etc.).

III. PUBLICIDAD DE RENTABILIDADES

1) Debe realizarse sobre una base estandarizada, atendiendo en todo caso a las reglas homogéneas para el cálculo de rentabilidades establecidas, en su caso, por el Organismo Supervisor.

2) En ningún caso, deberán utilizarse en la publicidad rentabilidades correspondientes a periodos inferiores a un año ni su anualización, ni la extrapolación de rentabilidades obtenidas en periodos anteriores, ni basarse en estimaciones.

3) Cuando se publiquen rentabilidades históricas deberá hacerse constar el periodo al que se refieren y deberá aclararse que "el anuncio de rentabilidades pasadas no es promesa o garantía de rentabilidades futuras".

4) En el caso de una Institución que haya cambiado su vocación inversora, deberá hacerse constar este hecho si las rentabilidades se refieren a periodos anteriores a dicho cambio.

5) Se evitarán expresiones o argumentos que puedan inducir a la creencia de rentabilidades positivas seguras, salvo que exista una rentabilidad mínima asegurada. En este caso, deberán quedar claros todos los elementos de dicha garantía.

Si las rentabilidades garantizadas estuvieran vinculadas a un plazo de permanencia, se indicará claramente cuál es dicho plazo.

IV. VARIOS

1) No se podrá hacer publicidad de Instituciones no inscritas en los Registros Especiales de los Organismos Supervisores.

2) Si se hiciera publicidad de la calificación otorgada a una Institución por una entidad de "rating", deberá identificarse a dicha entidad.

3) Cuando la publicidad tome como referencia o comparación otro tipo de inversiones, deberán tenerse presentes el mayor número de variables objetivas que resulten de aplicación.

4) Si la publicidad toma como referencia el tratamiento fiscal de los productos, éste debe coincidir con el establecido en las normas fiscales vigentes que resulten de aplicación.

5) Si se mencionara la posición de una Institución en un determinado ranking, se deberá indicar la fuente del mismo, el período para el cual se han comparado las rentabilidades u otras variables y la política de inversión del grupo con el que se ha comparado.

6) En relación con la calidad visual de la información, deben emplearse formatos claros y precisos que aseguren una recepción por el usuario de primera calidad y eviten la distorsión de la información dependiendo de los colores y las imágenes utilizadas.

Anexo