
1. ¿QUE SON LOS PLANES DE PENSIONES? ¿QUE SON LOS FONDOS DE PENSIONES?
2. TIPOS DE PLANES DE PENSIONES
3. TIPOS DE FONDOS DE PENSIONES
4. PRINCIPIOS BASICOS
5. CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS PLANES DE PENSIONES: SEGURIDAD, TRANSPARENCIA, Y FOMENTO DEL AHORRO A LARGO PLAZO6. DIRECCION GENERAL DE SEGUROS (DGS)
7. DEPOSITARIOS
8. COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES
9. ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES (EGFP)
10. APORTACIONES, PRESTACIONES, CONTINGENCIAS Y MOVILIZACION DE DERECHOS
11. CRITERIOS DE VALORACION
12. REGIMEN FISCAL APLICABLE
13. EXTERIORIZACION DE RESERVAS CONTABLES
14. LEGISLACION ESPAÑOLA SOBRE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
1. ¿QUE SON LOS PLANES DE PENSIONES? ¿QUE SON LOS FONDOS DE PENSIONES?
1.1. PLANES DE PENSIONES:
Los Planes de Pensiones (no confundir con los llamados planes de jubilación, que son contratos de seguros de vida de capitalización diferida), definen el derecho (a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez), las obligaciones de contribución a los mismos, y las reglas de constitución y funcionamiento del patrimonio que ha de afectarse al cumplimiento de los derechos.
Se constituyen voluntariamente, y sus prestaciones no son sustitutivas de las preceptivas en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
1.2. FONDOS DE PENSIONES:
Son patrimonios creados al objeto exclusivo de dar cumplimiento a Planes de Pensiones. Cada Fondo podrá integrar uno o varios Planes de Pensiones.
1.3. DEFINICIONES:
- Promotor del Plan: cualquier Entidad, Corporación, Sociedad o Empresa, Asociación o Sindicato que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento.
- Partícipes: las personas físicas en cuyo interés se crea el Plan, realicen o no aportaciones.
- Cuenta de posición del Plan en el Fondo: es la que recoge tanto las contribuciones económicas como los rendimientos generados de las inversiones del Fondo asignadas al Plan.
- Derechos consolidados: en los Planes de aportación definida, son la cuota parte del fondo de capitalización que corresponde al partícipe, determinada en función de las aportaciones, tanto directas como imputadas, y las rentas generadas por los recursos invertidos.
En los Planes de prestación definida y en los mixtos, son la parte de provisiones matemáticas y, en su caso, del fondo de capitalización que le corresponda, atendiendo a la valoración de la correspondiente cuenta de posición.
2. TIPOS DE PLANES DE PENSIONES
2.1. SEGÚN EL SUJETO CONSTITUYENTE:
- Sistema de Empleo: aquellos cuyo promotor sea cualquier Entidad, Sociedad o Empresa, y cuyos partícipes son sus empleados. El promotor sólo podrá serlo de un Plan, con las siguientes excepciones:
* las empresas con menos de 250 empleados podrán promover un Plan de forma conjunta por varias de ellas.
* Los compromisos por pensiones de las empresas pertenecientes a un mismo grupo podrán instrumentarse en un sólo plan.
- Sistema Asociado: aquellos cuyo promotor sea cualquier Asociación, Sindicato, o Gremio, siendo los partícipes sus asociados y miembros.
- Sistema Individual: aquellos cuyo promotor sean una o varias Entidades financieras, y cuyos partícipes son cualquier persona física.
2.2. SEGÚN LAS OBLIGACIONES ESTIPULADAS:
- Planes de aportación definida: aquellos en los que se define la cuantía de las contribuciones (aportaciones) de los promotores y/o de los partícipes.
- Planes de prestación definida: aquellos en que se define la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios, y lo que variará serán las aportaciones.
- Planes Mixtos: su objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución.
- Abiertos: pueden canalizar las inversiones de otros Fondos. Deben tener un patrimonio mínimo de 5.000 millones de pesetas.
- Cerrados: instrumenta exclusivamente las inversiones del Plan o Planes integrados en él.
- No discriminación: debe garantizarse el acceso como partícipe de un Plan a cualquier persona física que reuna las condiciones de ese Plan.
No obstante, dentro de un mismo plan del sistema de empleo, se admite la existencia de Subplanes, incluso si establecen diferentes aportaciones y prestaciones.
- Capitalización: los planes se instrumentalizarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización, por lo que las prestaciones se ajustarán estrictamente al cálculo derivado de estos sistemas.
- Irrevocabilidad de las aportaciones: las aportaciones del promotor son irrevocables.
- Atribución de derechos: las aportaciones de los partícipes a los Planes determinan una serie de derechos.
- Integración obligatoria: todas las contribuciones de promotores y partícipes a un Plan de Pensiones, se integrarán obligatoriamente a un Fondo de Pensiones.
- Inembargabilidad de los derechos consolidados: éstos no pueden ser objeto de embargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación.
5. CARACTERISTICAS BASICAS DE LOS PLANES: SEGURIDAD, TRANSPARENCIA, Y FOMENTO DEL AHORRO A LARGO PLAZO.
5.1. SEGURIDAD
a) Límites máximos de inversión: Los Fondos tienen, entre otros, los siguientes límites:
- No pueden invertir más de un 5% de su activo en valores emitidos o avalados por una misma entidad.
- No pueden invertir más de un 10% de su activo en la suma de los valores emitidos o avalados por una misma entidad, más los créditos otorgados a ésta o avalados por ella.
- No pueden invertir más de un 10% en la suma de los valores emitidos o avalados por entidades pertenecientes al mismo grupo, más los créditos otorgados a éstas o avalados por ellas.
- Para valores emitidos o avalados por el Estado, Comunidades Autónomas y Organismos Internacionales de los que España sea miembro, no serán de aplicación las limitaciones anteriores.
b) Límites por tipos de activos y mercados: Los Fondos tienen que invertir necesariamente el 90% de su activo:
- en activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente y de funcionamiento regular abierto al público, o al menos a las entidades financieras (Mercado Hipotecario, AIAF),
- en depósitos bancarios (con una inversión no superior al 15%),
- en créditos con garantía hipotecaria,
- y en inmuebles.
Además, pueden invertir en activos extranjeros, sin limitación alguna.
No obstante, han de mantener un coficiente mínimo de liquidez del 1% de sus activos.
c) Supervisión e inspección:
Los Fondos están sometidos a supervisióne inspección por parte de la Dirección General de Seguros (DGS) del Ministerio deEconomíayHacienda, tanto en el comienzo de su actividad (se requiere previa autorizaciónpor parte de la DGS), como durante su funcionamiento (remisión de informaciónanual, e inspección por parte del personal de la DGS).
El sistema financiero y actuarial de los Planes deberá ser revisado por actuario y, en su caso, revisado, al menos cada tres años.
5.2. TRANSPARENCIA
Las Sociedades Gestoras tienen la obligación de suministrar anualmente a la DGS, información reservada de cada uno de sus Planes y Fondos gestionados. Con parte de esta información la DGS elabora una memoria anual pública sobre datos consolidados de Planes y Fondos.
Las Sociedades Gestoras tienen la obligación de remitir a cada partícipe, con carácter anual, una certificación con las aportaciones, directas o imputadas, realizadas en cada año y el valor al final del mismo de sus derechos consolidados.
Tanto las Entidades Gestoras como los Fondos deben auditar anualmente sus estados finacieros y registrar las auditorías en la Dirección General de Seguros.
5.3. FOMENTO DEL AHORRO A LARGO PLAZO
Dadas las contingencias a cubrir por parte de los Fondos de Pensiones, éstos son el vehículo óptimo para canalizar las inversiones de los partícipes, y por lo tanto el ahorro a largo plazo de cada país.
La existencia de grandes inversores institucionales (Fondos de Pensiones) dinamiza la economía productiva, a la vez que dota de estabilidad a los mercados financieros, sobre todo a los domésticos.
6. DIRECCION GENERAL DE SEGUROS (DGS)
6.1. DEFINICIÓN
Es un Organismo dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, encargado de la supervisión, inspección y, en su caso, sanción de los Planes y Fondos de Pensiones.
6.2. FUNCIONES
Las principales funciones de la DGS en relación con los Planes y Fondos de Pensiones, algunas de ellas ya se han comentado, son las siguientes:
- Autorizar la inscripción y registro administrativo previo al inicio de actividades de cualquier nuevo Plan y de cualquier nuevo Fondo, así como cualquier modificación posterior de su Reglamento, o bajas, tanto voluntarias como de oficio.
- Autorizar la inscripción de cualquier nueva Sociedad Gestora, así como cualquier modificación posterior de datos registrales o bajas, tanto voluntarias como de oficio.
- Recibir, revisar, y verificar la información reservada de los estados financieros remitidos, y referidos tanto para los Planes y Fondos, como para las Entidades Gestoras.
- Calificar las infracciones que pudieran cometerse por parte de los Fondos y Entidades Gestoras y, en su caso, sancionarlas.
Son junto con la DGS y las Sociedades Gestoras los tres vértices en el proceso de control externo de los Fondos de Pensiones, además de las auditorías anuales obligatorias que deben efectuar tanto los Fondos como las Sociedades Gestoras. Cada Fondo sólo podrá tener un único depositario.
7.1. ¿QUIÉNES PUEDEN SER DEPOSITARIOS?
Cualquier entidad de depósito domiciliada en España.
7.2. FUNCIONES
Las principales funciones del depositario son:
- la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos integrados en el Fondo.
- vigilancia de la Entidad Gestora ante los promotores, partícipes y beneficiarios.
- realizar únicamente las operaciones acordadas por las Gestoras que se ajusten a las disposiciones legales.
7.3. COMISIONES
Los depositarios podrán recibir de los Fondos una comisión como remuneración de sus servicios, y con el límite máximo del 0,6% anual del valor nominal del patrimonio custodiado.
8. COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES
8.1. DEFINICIÓN
Es la encargada de supervisar el funcionamiento y ejecución de cada Plan de Pensiones. Si el Fondo instrumenta un único Plan, la Comisión de Control (en adelante, CC) del Plan ejercerá las funciones de CC del Fondo. Si instrumenta diversos Planes, la CC del Fondo se formará con representación de todas las CC de los Planes.
8.2. FUNCIONES
Son las siguientes:
- Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan.
- Seleccionar el actuario/s que deban certificar la situación del Plan.
- Nombrar los representantes de la CC del Plan en la CC del Fondo.
- Representar los intereses de los partícipes ante la Entidad Gestora.
- Aprobar los estados finacieros del Fondo, presentados por la Gestora.
8.3. COMPOSICIÓN
Está formada por representantes del promotor/es, partícipes y beneficiarios, de forma que se garantice la presencia absoluta de todos los intereses, manteniéndose la mayoría absoluta de la representación de los partícipes.
No obstante, se permite la adopción de acuerdos por mayorías cualificadas, siempre que se especifique en el Plan.
9. ENTIDADES GESTORAS DE FONDOS DE PENSIONES (EGFP)
9.1. DEFINICIÓN
Son sociedades anónimas cuyo objeto social exclusivo y excluyente es la administración de Fondos de Pensiones.
Asimismo, también podrán gestionar Fondos de Pensiones las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de seguros de vida, siempre que tengan los recursos propios mínimos exigidos, y sin necesidad de constituir una Entidad Gestora.
9.2. RECURSOS PROPIOS
Han de tener un capital mínimo desembolsado en el momento de su inscripción de 100 millones de pesetas, invertidos tanto en activos financieros contratados en mercados organizados reconocidos oficialmente, como en inmuebles, mobiliario o tesorería. Los recursos se incrementarán en el 1 por 100 del exceso del activo total del Fondo o Fondos gestionados sobre 1.000 millones.
9.3. FUNCIONES
Las principales funciones de la Gestora son:
- Llevar la contabilidad del Fondo.
- Determinar los saldos de la cuenta de posición de los planes en los Fondos.
- Controlar a la entidad depositaria del Fondo.
Además, cuando así expresamente lo decida la Comisión de control del Fondo:
- Seleccionar de las inversiones a realizar por el Fondo.
- Ordenar al depositario la compra y venta de activos.
9.4. COMISIONES
Las Sociedades Gestoras podrán recibir de los Fondos una comisión de gestión como remuneración de sus servicios, y con el límite máximo del 2% anual del patrimonio del Fondo.
10. APORTACIONES, PRESTACIONES, CONTINGENCIAS Y MOVILIZACION DE DERECHOS
10.1. INTRODUCCIÓN
Los Planes se instrumentarán mediante sistemas financieros y actuariales de capitalización que permitan establecer una equivalencia entre las aportaciones y las prestaciones futuras a los beneficiarios, constituyéndose unas reservas.
Las aportaciones se realizarán por el promotor/es y/o por los partícipes, en la forma que establezca el Plan, determinándose las prestaciones según las normas que éste contenga.
La titularidad de los recursos patrimoniales afectos a cada Plan corresponderá a los partícipes y beneficiarios.
10.2. APORTACIONES
Desde el 1 de enero de 1998, el límite anual máximo de las aportaciones queda fijado en 1.100.000 pesetas. Este límite incluye las aportaciones que los promotores, en su caso, imputen a los partícipes. No obstante, dicha cantidad podrá ser superior para aquellos partícipes que por su edad dicha cantidad les resulte insuficiente (la determinación de esta cuantía adicional está pendiente de desarrollo reglamentario).
El límite máximo del párrafo anterior se aplicará individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.
También desde el 1 de enero de 1998, las cantidades aportadas al Plan de Pensiones durante el ejercicio anterior que hubieran excedido del límite del 20% (ver "Régimen fiscal aplicable"), pero no el límite de 1.100.000 pesetas, podrán imputarse a efectos de reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRFP), en los cinco años siguientes.
10.3. PRESTACIONES
Podrán ser en forma:
- De capital, consitente en una percepción de pago único.
- De renta.
- Mixtas, que combinen rentas con un único cobro en forma de capital.
10.4. CONTINGENCIAS
Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores son:
- Jubilación o situación asimilable.
- Invalidez laboral total y permanente para la profesión habitual o absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez.
- Muerte del partícipe o beneficiario, que pueden generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad, o en favor de otros herederos o personas designadas.
10.5. MOVILIZACIÓN DE DERECHOS
Los derechos consolidados de un partícipe serán movilizables en los siguientes casos:
- En los planes del sistema de empleo, por cesación de la relación laboral con el promotor del Plan.
- En los planes del sistema asociado, por pérdida de la condición de asociado al colectivo promotor.
- En los planes del sistema individual o asociado, por decisión del partícipe.
En cualquier caso, los derechos consolidados se integrarán en el Plan o Planes que designe el partícipe.
Desde el 1 de enero de 1998 los derechos consolidados se podrán hacer efectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración (la determinación de estos supuestos está pendiente de desarrollo reglamentario)
- Los títulos admitidos a cotización oficial en Bolsa, al cambio de cierre del día.
- Los títulos no admitidos aún a cotización oficial, por las cotizaciones de títulos similares de la misma entidad.
- Los demás activos financieros, según las normas que determine el Ministerio de Economía y Hacienda.
- Los bienes inmuebles se tasarán como máximo cada cinco años.
12.1. PROMOTORES
Las contribuciones de los promotores de Planes serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que se impute a cada partícipe del Plan la parte que le corresponda, quien a su vez, la integrará en su base imponible del IRPF.
12.2. PARTÍCIPES
- Aportaciones: desde el 1 de enero de 1998, podrán reducir la parte regular de su base imponible del IRPF en el importe de las aportaciones del partícipe, incluyendo las contribuciones del promotor que les sean imputadas, con el límite máximo (aplicado individualmente por cada partícipe integrado en la unidad familiar) de la menor de las siguientes cantidades:
* El 20% de la suma de los rendimientos netos (del trabajo, empresariales, y/o profesionales).
* 1.100.000 pesetas.
Este límite fiscal podrá ser actualizado por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
- Prestaciones: las prestaciones recibidas por los beneficiarios de un Plan de Pensiones se integrarán en su base imponible del IRPF.
Cuando la prestación se materialice en una percepción única por el capital equivalente, se tratará como renta irregular. Mientras que cuando se materialice en forma de renta, se tratará como rendimiento del trabajo.
12.3. FONDOS DE PENSIONES
Están sujetos al Impuesto sobre Sociedades a un tipo de gravamen del cero, teniendo derecho a la devolución de todas las retenciones que se les practiquen.
13. EXTERIORIZACION DE RESERVAS CONTABLES
La Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modifica la Ley de Planes y Pensiones (Ley 8/1987) de la siguiente manera:
- Los empresarios que mantengan compromisos por pensiones que no estén formalizados mediante Planes de Pensiones, contratos de seguro o ambos, tienen un plazo, hasta el 10 de mayo de 1.999, para materializarlos mediante uno de estos instrumentos.
- No obstante lo anterior, las entidades de crédito, las entidades aseguradoras y las sociedades y agencias de valores, podrán seguir manteniendo sus compromisos por pensiones en fondos internos (reservas contables).
- Los compromisos por pensiones que obligatoriamente tengan que exteriorizarse, y lo hagan mediante un Plan de Pensiones, tendrán los siguientes beneficios:
- Para el personal en activo, podrán reconocerse derechos por servicios pasados, que se imputarán a cada partícipe. La diferencia positiva, en su caso, entre estos derechos reconocidos y las dotaciones correspondientes efectuadas, configurará un déficit. Este déficit podrá amortizarse en un plazo mínimo de diez años y máximo de quince, siempre que se hagan dotaciones anuales no inferiores al 5%.
- Estas dotaciones no se integrarán en la base imponible del IRPF de los empleados.
- Las contribuciones de los promotores (empresarios), serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
La Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el ejercicio 1998 (conocida como Ley de Acompañamiento a la Ley de Presupuestos del Estado para 1998), estipula lo siguiente:
- se fija como fecha límite de exteriorización de los compromisos de pensiones el 10 de mayo de 1999.
- en dicha exteriorización solo se podrá deducir, anualmente y a efectos fiscales, el 10% del total de los compromisos pendientes de exteriorizar a los Planes de Pensiones constituídos.
14. LEGISLACION ESPAÑOLA SOBRE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES
14.1. NORMAS DE RANGO LEGAL
- Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de Planes y Fondos de Pensiones.
- Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, que modifica parcialmente la Ley 8/1987.
14.2. NORMAS DE RANGO REGLAMENTARIO
- Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones.
14.3. ORDENES MINISTERIALES
- Orden de 7 de noviembre de 1988, sobre el procedimiento de inscripción registral de Instituciones y personas relacionadas con Planes y Fondos de Pensiones.
- Orden de 21 de julio de 1990, sobre normas actuariales aplicables a Planes de Pensiones.
- Orden de 12 de marzo de 1996, por la que se aprueba el sistema de información estadístico-contable de las Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.